viernes, 27 de mayo de 2016

Los Pueblos Indígenas y Proceso Constituyente en Chile:

Los Pueblos Indígenas y Proceso Constituyente en Chile:

La Presidenta Bachelet anunció la conformación de un Consejo Ciudadano de Observadores para el Proceso Constituyente. Este consejo propondrá mecanismos para llevar adelante este esfuerzo participativo y, entre otras responsabilidades, velará por la transparencia de los diálogos ciudadanos como pilar de la ruta para la formular una Nueva Constitución para Chile.

Entre los integrantes de este Consejo de Observadores se encuentra el abogado mapuche Salvador Millaleo y el futbolista, también mapuche, Jean Beausejour Coliqueo. Se espera que ambos observadores puedan expresar propuestas para la participación de los pueblos indígenas en el Proceso Constituyente.

A continuación y a modo de aportar al debate y proyección de la participación de los pueblos indígenas en la construcción de una Nueva Constitución es que se presentan algunos apuntes sobre aspectos metodológicos con la vívida esperanza que la implementación de un proceso constituyente que considere a los pueblos indígenas como un actor central:


1. Es necesario que el proceso constituyente cumpla, con los compromisos normativos establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

2. Estos compromisos tienen que ver en esencia con el derecho a Consulta Previa y a Participación (art. 6 y 7), esto tanto en los diálogos participativos y en su aspecto de participación que debiera incorporar criterios de los pueblos indígenas en las Bases Constitucionales.

3. El proceso constituyente para ciudadanos miembros de los pueblos indígenas debiera tener un “doble carácter” no excluyente. Esto es que l@s ciudadan@s indígenas deben contar con un espacio de participación diferenciado en tanto miembros de un pueblo indígena y también participar como ciudadan@s sin distinción en otros espacios del debate y diálogo en tanto individuos. En el primer espacio para aportar visiones y perspectivas en torno a su condición de derechos colectivos y en la segunda en tanto miembros de la comunidad toda y derechos individuales.

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4. En la discusión en el Congreso de las bases constitucionales, los pueblos indígenas deben participar con especial consideración por el poder Legislativo para conocer sus propuestas y visiones, considerándolas dentro de los cambios y alternativas, respetando así el mandato del convenio 169 de la OIT con un proceso de Consulta Indígena vinculante en sus acuerdos. Esto en miras a respetar el principio de una acción coordinada y sistemática por parte del Estado.

5. En el caso de aprobarse las fórmulas de una Convención Constituyente o Asamblea Constituyente estás debieran contar expresamente con miembros provenientes de los pueblos indígenas, los cuales deberán realizar esfuerzos para recoger opiniones en el conjunto de pueblos indígenas del país.

6. Un proceso constituyente que busque la legitimidad en su relación con los pueblos indígenas debe considerar como actores relevantes a sus legítimos representantes “a través de sus instituciones representativas”.

7. Allí donde existan “instituciones propias” de los pueblos indígenas deberá darse un tratamiento de especial consideración en la participación, entendiendo que también forman parte de estas instituciones las “autoridades tradicionales” religiosas, culturales y políticas.

8. El Proceso Constituyente debiera considerar en el trabajo con los pueblos indígenas la generación de espacios para que sean los propios dirigentes quienes encabecen, promuevan y coordinen el desarrollo de los diálogos y debates al interior de sus comunidades. Del mismo modo, debieran ser los propios pueblos indígenas quienes sistematicen los debates y diálogos internos de sus pueblos interesados. Debe existir un esfuerzo de buena fe por parte de las autoridades en el proceso para no alterar ni manipular la representación de estos pueblos ni de sus dirigentes.

9. Tal como lo señala el Convenio 169 de la OIT en su Art.6 número 1, letra c, el Estado debe “establecer los medios para el pleno desarrollo de iniciativas de los pueblos en el Proceso Constituyente y en los casos apropiados proporcionar recursos necesarios para alcanzar estos objetivos en cada una de sus etapas”.

10. Se debe dotar de material de difusión específico y masivo que promueva el proceso constituyente al interior de los pueblos indígenas interesados sin excesivo límite en su número. Los materiales debieran privilegiar versiones audiovisuales (videos virales, mensajes radiales, spot etc.) en los propios idiomas indígenas por sobre los formatos escritos.

11. Este proceso constituyente debiera tener un desarrollo por pueblo, es decir, que cada pueblo indígena interesado considere un documento acabado de propuestas y recomendaciones para su propia agrupación, evitando de esta forma que se diluya o distorsione con una versión íntegra que incluya a todos los pueblos como un todo compacto, que no se condice con la realidad ni el espíritu del sistema de derechos de los pueblos indígenas que busca la valoración y expresión de sus identidades particulares, independiente que pudiese existir una “plenaria” de todos los pueblos para expresar sus propuestas comunes.

12. Sería deseable que la relación con los pueblos indígenas interesados en participar del proceso Constituyente cuente con una sola contraparte fuerte en el Gobierno con capacidad de tomar decisiones y establecer acuerdos con los pueblos indígenas en todas las etapas del Proceso Constituyente. De existir cambios deben ser informados a los pueblos indígenas interesados.
13. El Proceso Constituyente y el arreglo o formulación que se establezca para dotar a Chile de una Nueva Constitución no deberá menoscabar los derechos y ventajas que ya se encuentran garantizadas a los pueblos indígenas en virtud de otros convenios y recomendaciones, como el Convenio 169 de la OIT. Por lo tanto la nueva constitución no puede restringir, por el ejemplo, el deber derecho a consulta previa que le asiste al Estado con los pueblos indígenas en diversos proyectos, medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

14. Los plazos del Proceso Constituyente en cada una de la o las etapas en que participen los pueblos indígenas debe ser apropiado a las circunstancias de la magnitud y dimensión de la acción que se lleva adelante para formular una Nueva Constitución, a lo menos debieran contar con el mismo tiempo de debate que contará el pueblo chileno para su discusión.

15. Es muy probable que no todos ni todas las dirigentes decidan participar en el Proceso Constituyente, pero el Estado debe hacer el esfuerzo en sumar al máximo de actores posibles.

16. Por la dimensión del Proceso Constituyente, por los desafíos de cambios que avizoramos, por las posibilidades que se abren para quienes defendemos los derechos de los pueblos indígenas, tanto en su dimensión individual como colectiva y, sobre todo, por el reclamo histórico que nos hace a nuestra generación y de quienes somos miembros de los pueblos indígenas, debemos estar dispuestos en participar y no distanciarnos de este proceso para construir una Nueva Constitución que ahora sí sume a todos y todas las identidades, culturas, pueblos y naciones que cohabitamos en Chile.


lunes, 23 de febrero de 2015

Procesos de Consulta Indígena en Chile: consistencia y legitimidad

Ha concluido la Consulta Indígena sobre la creación de un nuevo ministerio indígena y la creación del Consejo de los Pueblos Indígenas. El Derecho a Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, o Consulta Indígena, ha generado diversas reacciones, críticas y tomas de posición de los actores de estos procesos.

Para el Estado la Consulta Indígena pareciera haberse convertido en “una piedra en el calzado”; para los titulares de proyectos de inversión privados la consulta es un “palo en la rueda” del desarrollo y, por último, para los propios pueblos indígenas la consulta indígena es vista como un “dique de contención” de proyectos que rechazan en sus territorios.

Sin dudas la implementación del Convenio 169 de la OIT y la consulta indígena es nueva para todos y, al mismo tiempo, se convierte en un desafío para los involucrados. Su desarrollo reciente lleva a que existan críticas y desazón en casi todos los participantes, salvo en los organizadores. Cada quien tiene sus aspiraciones y perspectivas, cada su cual sus desesperanzas y detracciones.

Existe un amplio consenso entre los mismos actores, eso sí, en la validez de los fundamentos filosófico-jurídicos que sustentan este derecho a consulta previa a los pueblos indígenas. Existe un bien armado estándar axiológico de la Consulta Indígena, sin embargo, no existe en paralelo a estos principios, un estándar metodológico consolidado de implementación de ese derecho que se encuentre más o menos consensuado. Ni siquiera entre los organismos internacionales actantes en el sistema internacional de los derechos de los pueblos indígenas existe consenso de un marco metodológico.

El Estado de Chile ha implementado diversas formulaciones en la búsqueda de un consenso sobre este “estándar metodológico”. En el Ejecutivo existen tres o cuatro formas distintas de realización de estos procesos. Existen modos de aplicación de la consulta indígena diferentes tanto en el Ministerio de Desarrollo Social (MINDES), en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Consejo de la Cultura y las Artes (CNCA), entre otros. 

Según la Memoria del Gobierno de Chile a la OIT por el periodo 2008-2013 acerca de las medidas adoptadas para dar efectividad a las disposiciones del CONVENIO 169, se establece que se realizaron en Chile un total de 39 Procesos de Consulta Indígena, según el siguiente recuadro:


Si a estas consultas declaradas sumamos las 16 realizadas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental durante el 2014 y las tres desarrolladas por el MINDES y el CNCA, el número total de Consultas Indígenas desarrolladas por el Estado en Chile bordean las 60. Un número bajo si se considera la experiencia de Colombia que suma más de tres mil procesos de consulta previa, de diversa envergadura.

La experiencia de los pueblos indígenas y sus líderes en estos procesos de relacionamiento con el Estado en Chile es mucho menor, y quizás sea una razón más para que se tensione la realización de cada uno de estos procesos. A juicio rápido, este cuestionamiento está radicado más en el ámbito de los métodos y técnicas que en sus fundamentos y principios.

Se cuestiona, por ejemplo,  que se realice un encuentro nacional final de la consulta sobre el Nuevo Ministerio Indígena en un lugar demasiado aislado, sin difusión y sin prensa, casi en la clandestinidad. Decisión que, por cierto, no correspondió a los líderes indígenas asistentes sino a los convocantes. La selección inducida de participantes por las autoridades y la poca posibilidad de aportar con contrapropuestas de parte de los dirigentes indígenas forman parte de un sinnúmero de debilidades metodológicas.


Una consulta indígena debe gozar de consistencia, en su estructura metodológica interna que tiene que ver con el cumplimiento de un conjunto de procesos y etapas establecidas; públicas y acordadas entre los pueblos interesados y los agentes del Estado, para alcanzar un objetivo, que en el caso de toda Consulta Indígena tiene por finalidad “llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de la medida propuesta” (Convenio 169, Art.6 N°2).


Por un lado, tenemos un estándar axiológico o de principios más o menos aceptados por todos, y por otro, un marco metodológico que estaría pre-acordado por los participantes pero que no se cumple integro. Existe un conjunto de actores que se encuentran fuera de estos proceso, bien por que decidieron marginarse por cuenta propia o porque no fueron considerados.

Al conjunto externo, o contextual, de condiciones de validez de un proceso de consulta indígena podríamos llamarlo legitimidad. Una consulta indígena debe cumplir con una consistencia interna y con una legitimidad externa. Las debilidades observadas en los actuales procesos deben ser consideradas por los actores como aprendizajes, pero sobre todo por los agentes de Gobierno y del Estado como lecciones aprendidas, que iluminen los desenrrollos futuros.

Los errores deben ser corregidos, las metodologías mejoradas y la legitimidad buscada sin descanso, de lo contrario un derecho tan valioso como el Derecho a  Consulta Previa a los Pueblos Indígenas corre el riesgo de empantanarse en procesos cuestionados y viciados, en una declinación irreversible, que termine por sucumbir en la desmotivación a participar en ellas.

La validez de estos procesos no se juega en sus fundamentos filosóficos o jurídicos, sino en la mala ejecución de su metodología y en su deteriorada y despreocupada legitimidad. Parafraseando a Hegel, la historia de los derechos indígenas en Chile sigue avanzando por el lado equivocado.




Fernando Quilaleo A.
Periodista

Marzo 3, 7.30 am.

martes, 16 de septiembre de 2014

¿Qué tiene el INE contra los Indígenas en Chile?

¿Cuántos indígenas viven en Chile? Depende de ¿quién pregunte, a quién le preguntes y para qué quieras los datos? Esto, que parece un chiste, solía ser la respuesta típica de un especialista en estadísticas en México cuándo alguien preguntaba por el total de población indígena en el país norteamericano; y sí hacemos la misma pregunta en Chile. Cuál sería la respuesta.

Hace unos días se informó que el INE junto al Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE) realizaron las “Actualizaciones de las Proyecciones de Población 2002-2020 y Proyecciones 2013-2020" que dejó varias cifras a firme, entre ellas, la del total de población en Chile que es igual a 17,8 millones de personas al 2014.

Dentro de ese total nacional debiera encontrarse también la población indígena en Chile. Pero no es así. El INE consultado por este columnista sobre la población indígena en Chile a 2014 según las Actualizaciones, respondió que las “Proyecciones de población 2002-2020, no distinguen a los pueblos indígenas” (sic) según el ORD 1078/2014.


Pareciera que la población indígena en Chile no es importante. Como corolario a nuestra consulta sobre la proyección de población indígena en Chile, el INE responde remitiendo a la población catastrada en el Censo 2012!!!

nombre_region
Alacalufe
Atacameño
Aimara
Colla
Mapuche
Quechua
Rapa_Nui
Yámana
Ninguno
Total

I de Tarapacá
27
590
15.204
126
2.872
702
50
34
219.345
238.950

II de Antofagasta
52
13.874
2.563
194
4.382
2.063
42
60
470.754
493.984

III de Atacama
32
3.030
393
1.736
2.223
46
60
18
246.798
254.336

IV de Coquimbo
37
664
450
325
3.549
58
63
48
598.016
603.210

V de Valparaíso
130
425
564
74
14.748
149
2.637
111
1.521.014
1.539.852

VI de O'Higgins
58
101
113
48
10.079
60
56
58
770.054
780.627

VII del Maule
58
65
107
15
8.134
58
49
71
899.540
908.097

VIII del Bío-Bío
120
143
222
43
52.918
160
124
177
1.807.655
1.861.562

IX de la Araucanía
110
64
89
90
202.970
460
104
63
665.585
869.535

X de Los Lagos
390
68
130
31
60.404
193
120
142
655.261
716.739

XI Aysen
275
37
46
2
7.604
57
27
71
83.373
91.492

XII de Magallanes y Antártica
569
27
52
24
8.717
45
25
191
141.176
150.826

Región Metropolitana de Santiago
671
1.411
2.787
287
182.918
1.609
1.215
556
5.869.731
6.061.185

XIV de Los Ríos
54
22
51
31
40.260
121
38
38
315.781
356.396

XV de Arica y Parinacota
39
494
25.730
172
2.571
394
37
47
160.160
189.644

TOTAL
2.622
21.015
48.501
3.198
604.349
6.175
4.647
1.685
14.424.243
15.116.435

INE 2014. CHILE: POBLACIÓN QUE DECLARÓ ETNIA, POR GRUPO ÉTNICO, SEGÚN REGIÓN DE RESIDENCIA HABITUAL. CENSO 2002

Si se revisa el Total de la Población del Censo Indígena que hoy asume el INE como cierto, la población nacional es de 15.1 millones personas y según su proyección 2002-2020, la población total en Chile es de 17.8 millones. Ósea una incremento absoluto de 2.7 millones de personas. 

Para todo lo que sean cálculos de inversión por territorio y de diseño de políticas públicas gubernamentales la población indígena oficial en Chile corresponde a 692.192 personas. La misma que Chile tenía en 2002. Lo que provoca una grave distorsión con el número de habitantes indígenas en Chile.

Todo tipo de inversión que desee proyectarse en las distintas escalas de gobierno, ya sea una localidad, una comuna, una provincia, una región o el país, deberá hacerlo tomando como referencia esta cifra oficial de población indígena que corresponde al menguado porcentaje de 3,8% del total nacional.

Esto es un nuevo, y más brutal, Genocidio Estadístico. Esto mismo ya lo habíamos denunciado en el año 2003 (“Mapuches de Santiago acusan al INE de cometer genocidio estadístico” El Mercurio 29/03/2003)  cuando la cifra del total de población indígena cayó de un 9,8% en 1992 a un 4,6% en 2002. Lo que ocurre es que, con el aumento de la población total y la mantención de la población indígena congelada en la cifra de hace doce años atrás la disminución de la población indígena en Chile decae en casi un punto.

Peor aún, el llamado por sus autores como “el mejor censo de la historia” (INE 2012) había cifrado los guarismos de la población indígena en 11,11%, para las personas mayores de 5 años o más, que se considera perteneciente a algún pueblo indígena, con un total de 1.714.677 personas.

Así, con esta decisión del INE de no incorporar en sus proyecciones y actualizaciones a la población indígena, se comete un grave desacierto estadístico que conlleva a una equivocada perspectiva en políticas públicas indígenas. Más aún en estos tiempos donde se busca otorgar un nuevo enfoque de derechos a la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas. En Chile la cifra de población indígena depende mucho, hoy, de quién pregunte, para qué pregunte y para qué quiera los datos.

El nuevo error del INE con los pueblos indígenas, y sus implicancias en inversión pública, lo arrastraremos hasta el 2020. 

¿Qué tiene el INE contra los Indígenas en Chile?


Fernando Quilaleo A.
Periodista Mapuche No Censado.

Septiembre 2014
23.20 hrs.