sábado, 27 de noviembre de 2010

Linchamiento o Justicia Indígena en Bolivia

Desde el 2009, 30 personas murieron linchadas en Bolivia y otras 77 salvaron de correr igual suerte, según el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU en La Paz. En Chuquisaca, a fines de octubre último una pareja fue linchada acusada de brujería. En Potosí, cerca de Chile, una turba enardecida retuvo a cuatro policías acusados de corrupción y extorsión, el grupo captor asegura  haberlos juzgados, los encontraron culpables y aplicaron “justicia comunitaria”.
Los sectores populares, pero sobre todo la prensa, suele llamar  Justicia Comunitaria a los linchamientos.  Se confunde así la Justicia Comunitaria Indígena con el ajusticiamiento directo. La justicia comunitaria indígena proviene de prácticas ancestrales y actuales de resolución de conflictos pero, en muchos casos, es tomada por el sentido común mediático y reinstalada en el debate como acción ejecutiva sin forma de juicio, una imposición de voluntad. Tratemos de distinguir entre ambas.
Diferenciar el linchamiento de la Justicia Comunitaria Indígena es un esfuerzo que ha llevado adelante Bolivia de la mano del Presidente Evo Morales y su revolución plurinacional.  Se trata de  evitar la baraúnda que confunde la acción por mano propia con las formas y prácticas culturales de justicia de las comunidades indígenas, que es lo que se ha intentado definir y legalizar con un reconocimiento constitucional, una ley de justicia comunitaria y una de deslinde jurídico.
El sentido común popular homologó la práctica ancestral de hacer justicia frente a un desequilibrio en las comunidades del mundo andino con una forma específica de reacción ante un crimen realizado; que es ubicar a un acusado de un crimen grave, apresarlo por una turba y, en la mayoría de los casos, tomar su vida sin proceso,  lincharlo.
La palabra “lynchamiento” es un anglicismo tomado del apellido del juez de Virginia, EE.UU., Charles Lynch que en 1790 ordenó la ejecución de un grupo de acusados que habían sido exculpados por un tribunal. El juez Lynch,  miembro de un grupo cuáquero, indignado por la absolución de los hombres que consideró pro-británicos en el marco de la Guerra de Independencia, ordenó su ejecución directa.
La lógica del linchamiento, como autotutela o imposición de la voluntad de una de las partes, confundido con la justicia comunitaria es bastante corriente en el sentido común boliviano urbano. Como muestra de esta semiología es posible encontrar en el viejo Chukiago Marka o en el empobrecido  y agitado El Alto, monigotes humanos hechos de trapo y ropa vieja, colgados de los postes de luz  en señal de que en ese barrio, al encontrar a un criminal, se practicará la “justicia comunitaria”.
Pero eso no es justicia comunitaria! Clamaron los líderes indígenas de las cinco principales organizaciones de los pueblos originarios bolivianos reunidas en el Pacto de Unidad. La Justicia Indígena no se comporta así, tiene otra ética, otros códigos y normas,  otros fines y es una forma legítima de práctica de justicia ancestral y por fuera del sistema jurídico procesal y penal del Estado. Es parte de los esfuerzos por el reconocimiento del pluralismo jurídico.
La Justicia comunitaria toma forma de juicio en una comunidad (ayllu) aymara u otro pueblo. Se constituye como práctica efectiva de resolución de conflicto intra-comunitarios que no considera la ejecución del acusado como una salida del proceso. La Justicia Indígena es desarrollada y ejercitada por los pueblos para la mantención del equilibrio energético-social  dentro de la comunidad. En general, su mayor castigo, es la expulsión de la comunidad de él o los acusados. Como en el film boliviano Nación Clandestina.
En la obra del realizador Jorge Sanjinés (1989), que es para muchos considerada la mejor película realizada en el país de Tiwanaku  en toda su historia; narra la expulsión de la comunidad de un jefe indígena acusado de engañar y causar daño al equilibrio de su ayllu. Un juicio comunitario sentenció su expulsión como el mayor castigo posible. Él, buscará con afán volver a su comunidad. Bailará sin descanso para reparar el daño. Todo esto sucede a espaldas de la sociedad dominante. El pueblo aymara desarrolla sus prácticas culturales como punto de fuga en los márgenes de la clandestinidad. Un punto de fuga de los dispositivos del poder, como conceptualizó Michel De Certeau en “La Cultura en Plural”. La cultura plural como una forma para rehuir a la sociedad disciplinaria.
La Justicia Comunitaria Indígena  fue reconocida por la Constitución Política del Estado Plurinacional aprobada en febrero de 2009 y en su artículo 180.2 se establece la coexistencia de dos sistemas jurídicos: el procesal ordinario y la Justicia Indígena Originaria Campesina. Es cierto que el nombre es largo y buscó dejar contentos a todos los actores y por cierto a la derecha, en ocasiones ambién disfrazada de enfervorizado izquierdismo, cuestiona y busca confundir con los dichos “linchamientos populares” y abrirle un flaco de distancia a Evo Morales con la ciudadanía y los pueblos.
Quizás podamos desarrollar otro día y con detalles las características específicas de la Justicia Indígena. Por hoy me interesa sostener la importancia del pluralismo jurídico que deja atrás la noción de monismo jurídico, que afirma, la existencia de un único sistema jurídico en  un Estado y por tanto la existencia de una sola forma de ejercicio de la justicia. En general esa única vía, en América, es la  impuesta a los pueblos indígenas por los sistemas judiciales y tribunales de las sociedades no indígenas;  coloniales primero y republicanos más tarde.
Sin embargo, las formas de ejercicio de la justicia previa a la conformación de los estados  han sobrevivido en casi todo el continente. En Chile, aún se practica el wichan mapuche; el  juicio de clanes y ancianos en Rapa Nui o la justicia del ayllu aymara en el altiplano o la precordilera del Norte Grande. Todas ellas constituyen una forma debilitada, casi hasta su desaparición, pero existente y, sobre todo,  recuperable de justicia indígena.
A concluir esta columna, Naciones Unidas acordó, a solicitud del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar en el 2014 una Reunión Plenaria de Alto Nivel que recibirá el nombre de “Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas” el tema de la Justicia Comunitaria y el pluralismo jurídico, será sin duda parte de la discusión.

Fernando Quilaleo A.
Periodista. Mg. en Comunicación.
Noviembre 16 de 2010. 21.15 hrs.

viernes, 12 de noviembre de 2010

Censo 2012, consulta previa e idiomas Indígenas

http://www.elciudadano.cl/2010/11/08/censo-2012-consulta-previa-e-idiomas-indigenas/

Censo 2012, consulta previa e idiomas Indígenas

Los propios errores técnico/políticos del Instituto Nacional de Estadística de Chile y la desconexión con el mundo indígena  llevaron a que los Censos de 1992 y 2002 fuesen incomparables. El primero reveló una población  de  998 mil personas indígenas y el segundo sólo contabilizó 692 mil indígenas.
¿Cómo fue posible que el INE errara tanto el cálculo? ¿Cómo fue posible que pasáramos de ser el 9,2% de la población a ser el 4,6%? Y en diez años se perdieran el 30,67% de la población indígena; ¡se habían perdido por prestidigitación estadística 306 mil personas!
“Genocidio Estadístico” se me ocurrió bautizar a esta “desaparición” de las estadísticas oficiales de 300 mil personas indígenas (emol.cl 29/03/2003).  Aunque habíamos ya advertido al INE de los riesgos de insistir en modificar la pregunta; criterios técnicos, pero sobre todo, políticos influyeron en la modificación.
A la Institucionalidad siempre  le rondó la idea de la sobredimensión de la realidad indígena que se acercaba peligrosamente al 10% de la población nacional y había que hacer algo. Se convocaron algunos técnicos especializados e incluso algunas voces técnicas indígenas abogaron por cambiar la pregunta del Censo 92.
Los argumentos eran que cualquiera podría haberse manifestado indígena, pues no había más mecanismo de control que la autoidentificación; el concepto cultura era muy amplio y, se argumentaba, la influencia positiva (sic) del contexto del  Quinto Centenario que  llevaba a una solidaridad extrema de los no-indígenas. La entonces coordinadora de Demografía INE, sostuvo que “ya en 1992 se sabía que la pregunta sobre identificación con una cultura indígena estaba mal formulada…ese año en el país existía bastante efervescencia por el tema de las etnias, ya que aún no se dictaba la ley indígena”
La pregunta del 92 estaba formulada bajo un criterio de autoidentificación decía: “si Ud. es chileno, se considera perteneciente a alguna de las siguientes culturas”. Algunos pensaron que esta pregunta abierta, que preguntada por una cultura abría la posibilidad que personas no indígenas pudieran responder afirmativamente y escoger una de las alternativas: mapuche, aymara, rapa nui o Ninguna de las anteriores.   Fue considerada una pregunta que sustentaba la “autoidentificación cultural”
En el 2002 la pregunta cambió de giro y se orientó en forma  más clara por “pertenencia indígena”, decía: “si Ud.es chileno, pertenece a alguno de los siguientes etnias indígenas” y refería en las respuestas los ocho pueblos considerados en la Ley Indígena 19.253.
El mismo Sebastián Donoso, hoy Coordinador de Políticas Indígenas del Gobierno de Piñera, llamaba a no asombrarse por la baja de población y que esta correspondía a un interés político porque “para nadie es un misterio que la cuestión numérica es vital en el marco de las demandas etno-autonómicas de los grupos indígenas”. Ahora Donoso está en la Institucionalidad y deberá enfrentar la disyuntiva.
El 2012 se realizará un nuevo Censo de Población y Vivienda en el país. El INE se encontrará que en esta oportunidad existe Tratado Internacional aprobado por Chile; el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas de la OIT que regula la relación del Estado con los Pueblos Indígenas. El Convenio les obligará a consultar, por lo tanto,  la pregunta del Censo sobre pueblos indígenas. Por los errores anteriores del INE de no prever s relación con los pueblos indígenas, es altamente probable que la pregunta vuelva a modificarse, y haga que los datos de los tres censos sean inconmensurables e impida proyectar alguna idea clara sobre cuál será la población indígena en el año 2022, por ejemplo.
Se carecerá de puntos de comparación. Sería impresentable que las cifras fueran a la baja de nuevo con un renovado etnocidio de las cifras. Una curiosidad, para saldar esta inconmensurabilidad de las cifras la encuesta CASEN 2003 y 2006, que no son un censo sino una muestra, proyectaron una cifra amparada en los Censos anteriores, y la cifra resultante es casi un promedio prefecto de ambos censos: 6,6%.
Así, es probable que la Administración Piñera se abra a realizar una Consulta Previa, obligados por el Convenio 169 de la OIT. No podría ser de otra manera. El INE cometería una nueva transgresión técnica si acepta redactar la “nueva pregunta” de espalda a los pueblos indígenas presionado para evitar una cifra que vuelva a empujar un peldaño más las demandas políticas de los pueblos indígenas y dejar atrás aquello de las “minorías” y continuar el camino del ejercicio de los derechos esenciales como el derecho a la Libre-determinación.
Pero hay mediciones tan importantes como el Censo de Población que no se han hecho. Se debe con urgencia medir el conocimiento de los idiomas de los pueblos indígenas en Chile. La ausencia de datos específicos ha llevado a una  indiferencia sobre los destinos de los idiomas indígenas y una pésima política pública sobre “lenguas indígenas”, el programa de EIB está atrasado 15 años respecto a sus pares de América Latina, fue abandonado a prácticas superficiales, incoherentes y parciales.
La CASEN 2003 y 2006 muestran que el mayor porcentaje de hablantes de idiomas indígenas está en las personas de edad avanzada y está fuertemente a la baja. Las cifras caen en forma alarmante;  quienes hablan y entienden, sumados, pasaron de ser un 29% en el 2003 a un 23% en el 2006,  en sólo 36 meses!
Por lo demás, Chile no se caracteriza por tener una política asertiva de bilingüismo en su educación. Muy pocos estudiantes terminan el colegio hablando inglés, luego de seis años de clases intensivas de contenidos y represivas de evaluaciones, el fracaso es la frecuencia.
Por lo tanto, el Censo 2012 y el INE tiene varios retos y desafíos: conservar un mínimo de fiabilidad técnica y científica; respeto por la voz de los pueblos indígenas en materias que les involucran; buscar el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos para la nueva versión de pregunta censal tal como se los exige el Convenio 169 de la OIT; avanzar en la producción de datos necesarios y válidos como la uso y conservación de los idiomas indígenas.
El argumento que nos dio el Director del INE en el año 2000, de cuyo nombre no quiero acordarme, explicaba que el costo adicional e inalcanzable de incluir una pregunta sobre idiomas indígenas era el freno para modificar la matriz de preguntas del Censo.
Quizás hoy pueda el INE sacarle un ala a los 20 mil 200 millones que ofreció el gobierno en la Mesa del Ñielol o seguir insistiendo en el viejo adagio que compartí con el maestro de las cifras honestas Pedro Chakiel, sólo debemos creer en las estadísticas que nosotros mismos manipulamos.
Fernando Quilaleo
Periodista
Noviembre 01, 2010. 10.15 hrs.

Mapuches del Puelmapu (Ranqueles). Nótese la carcanía de la imagen en el centro con la foto famosa del Che; es un xarilonko o una boina caída? un siglo antes que la popularizara el Che Guevara!.