Desde el 2009, 30 personas murieron linchadas en Bolivia y otras 77 salvaron de correr igual suerte, según el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU en La Paz. En Chuquisaca, a fines de octubre último una pareja fue linchada acusada de brujería. En Potosí, cerca de Chile, una turba enardecida retuvo a cuatro policías acusados de corrupción y extorsión, el grupo captor asegura haberlos juzgados, los encontraron culpables y aplicaron “justicia comunitaria”.
Los sectores populares, pero sobre todo la prensa, suele llamar Justicia Comunitaria a los linchamientos. Se confunde así la Justicia Comunitaria Indígena con el ajusticiamiento directo. La justicia comunitaria indígena proviene de prácticas ancestrales y actuales de resolución de conflictos pero, en muchos casos, es tomada por el sentido común mediático y reinstalada en el debate como acción ejecutiva sin forma de juicio, una imposición de voluntad. Tratemos de distinguir entre ambas.
Diferenciar el linchamiento de la Justicia Comunitaria Indígena es un esfuerzo que ha llevado adelante Bolivia de la mano del Presidente Evo Morales y su revolución plurinacional. Se trata de evitar la baraúnda que confunde la acción por mano propia con las formas y prácticas culturales de justicia de las comunidades indígenas, que es lo que se ha intentado definir y legalizar con un reconocimiento constitucional, una ley de justicia comunitaria y una de deslinde jurídico.
El sentido común popular homologó la práctica ancestral de hacer justicia frente a un desequilibrio en las comunidades del mundo andino con una forma específica de reacción ante un crimen realizado; que es ubicar a un acusado de un crimen grave, apresarlo por una turba y, en la mayoría de los casos, tomar su vida sin proceso, lincharlo.
La palabra “lynchamiento” es un anglicismo tomado del apellido del juez de Virginia, EE.UU., Charles Lynch que en 1790 ordenó la ejecución de un grupo de acusados que habían sido exculpados por un tribunal. El juez Lynch, miembro de un grupo cuáquero, indignado por la absolución de los hombres que consideró pro-británicos en el marco de la Guerra de Independencia, ordenó su ejecución directa.
La lógica del linchamiento, como autotutela o imposición de la voluntad de una de las partes, confundido con la justicia comunitaria es bastante corriente en el sentido común boliviano urbano. Como muestra de esta semiología es posible encontrar en el viejo Chukiago Marka o en el empobrecido y agitado El Alto, monigotes humanos hechos de trapo y ropa vieja, colgados de los postes de luz en señal de que en ese barrio, al encontrar a un criminal, se practicará la “justicia comunitaria”.
Pero eso no es justicia comunitaria! Clamaron los líderes indígenas de las cinco principales organizaciones de los pueblos originarios bolivianos reunidas en el Pacto de Unidad. La Justicia Indígena no se comporta así, tiene otra ética, otros códigos y normas, otros fines y es una forma legítima de práctica de justicia ancestral y por fuera del sistema jurídico procesal y penal del Estado. Es parte de los esfuerzos por el reconocimiento del pluralismo jurídico.
La Justicia comunitaria toma forma de juicio en una comunidad (ayllu) aymara u otro pueblo. Se constituye como práctica efectiva de resolución de conflicto intra-comunitarios que no considera la ejecución del acusado como una salida del proceso. La Justicia Indígena es desarrollada y ejercitada por los pueblos para la mantención del equilibrio energético-social dentro de la comunidad. En general, su mayor castigo, es la expulsión de la comunidad de él o los acusados. Como en el film boliviano Nación Clandestina.
En la obra del realizador Jorge Sanjinés (1989), que es para muchos considerada la mejor película realizada en el país de Tiwanaku en toda su historia; narra la expulsión de la comunidad de un jefe indígena acusado de engañar y causar daño al equilibrio de su ayllu. Un juicio comunitario sentenció su expulsión como el mayor castigo posible. Él, buscará con afán volver a su comunidad. Bailará sin descanso para reparar el daño. Todo esto sucede a espaldas de la sociedad dominante. El pueblo aymara desarrolla sus prácticas culturales como punto de fuga en los márgenes de la clandestinidad. Un punto de fuga de los dispositivos del poder, como conceptualizó Michel De Certeau en “La Cultura en Plural”. La cultura plural como una forma para rehuir a la sociedad disciplinaria.
La Justicia Comunitaria Indígena fue reconocida por la Constitución Política del Estado Plurinacional aprobada en febrero de 2009 y en su artículo 180.2 se establece la coexistencia de dos sistemas jurídicos: el procesal ordinario y la Justicia Indígena Originaria Campesina. Es cierto que el nombre es largo y buscó dejar contentos a todos los actores y por cierto a la derecha, en ocasiones ambién disfrazada de enfervorizado izquierdismo, cuestiona y busca confundir con los dichos “linchamientos populares” y abrirle un flaco de distancia a Evo Morales con la ciudadanía y los pueblos.
Quizás podamos desarrollar otro día y con detalles las características específicas de la Justicia Indígena. Por hoy me interesa sostener la importancia del pluralismo jurídico que deja atrás la noción de monismo jurídico, que afirma, la existencia de un único sistema jurídico en un Estado y por tanto la existencia de una sola forma de ejercicio de la justicia. En general esa única vía, en América, es la impuesta a los pueblos indígenas por los sistemas judiciales y tribunales de las sociedades no indígenas; coloniales primero y republicanos más tarde.
Sin embargo, las formas de ejercicio de la justicia previa a la conformación de los estados han sobrevivido en casi todo el continente. En Chile, aún se practica el wichan mapuche; el juicio de clanes y ancianos en Rapa Nui o la justicia del ayllu aymara en el altiplano o la precordilera del Norte Grande. Todas ellas constituyen una forma debilitada, casi hasta su desaparición, pero existente y, sobre todo, recuperable de justicia indígena.
A concluir esta columna, Naciones Unidas acordó, a solicitud del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar en el 2014 una Reunión Plenaria de Alto Nivel que recibirá el nombre de “Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas” el tema de la Justicia Comunitaria y el pluralismo jurídico, será sin duda parte de la discusión.
Fernando Quilaleo A.
Periodista. Mg. en Comunicación.
Noviembre 16 de 2010. 21.15 hrs.