viernes, 3 de febrero de 2017

Autonomía Mapuche

Qué dicen los Mapuche cuando dicen Autonomía

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(Capitulo V*)

La estructuración del pensamiento político mapuche a través de una propuesta de Autonomía es una categoría entendida por los actores que analizamos en tres dimensiones básicas, e intertextuales, podríamos agregar desde la perspectiva de Kristeva.

1.- En primer lugar será una categoría filosófica, y hasta ontológica individual-colectiva, de constitución sustancial del sujeto mapuche libre de cortapisas ideológicas ortodoxas, sin vinculación en su accionar político a partidos, confesiones religiosos, grupos o movimiento externos a los propios mapuches. Esta dimensión,  es ofrecida por los actores mapuches que consideran a la autonomía como un esfuerzo de liberación mental que busca revitalizar los conceptos propios mapuches por sobre las concepciones occidentales. Esta forma de ver la autonomía mapuche es entonces un proceso de descolonización ideológica. Una de las primeras actividades que realizó la dominación que prosiguió a la invasión del continente, y por cierto del territorio mapuche, fue la conquista de las mentes y la supresión de los contenidos ideológicos propios para en su lugar instalar las concepciones europeas de los invasores. Este proceso no concluyó con el fin del dominio ibérico en América y con las revoluciones de independencia, como podría suponerse sino, dicen sus sustentadores, fue modificado por otras formas de dominación de conciencias para negar las propias concepciones que todavía resistían y persistían en los pueblos originarios. 

A la dominación colonial, le siguió una nueva colonización proveniente desde los criterios occidentales del pensamiento, lógico-positivista, filosófico-científico y mágico-religioso-cristiano. Así, a la dominación fundamentalista católica, le siguieron teorías civilizatorias occidentales opuestas a la existencia de los pueblos indígenas en América que serían resabios de salvajismo o barbarie. Estos criterios fueron también enarbolados por las miradas marxistas que acompañaron durante fines del siglo XIX hasta fines del siglo XX al movimiento obrero y popular emergente. Estos sectores, encargados de “pensar la revolución”, consideraron siempre a los indígenas como meros campesinos pobres a los que había que concientizar y transformarlos en proletarios del campo que sumados a la clase obrera, única clase que se piensa a sí misma, pudiesen realizar la revolución social contra el capitalismo e instaurar otro régimen.  Cabe hacer notar que en los tres países con revoluciones triunfantes de corte popular en América durante en el siglo XX, se realizaron amparadas en la fuerza de los sectores campesinos y no en la “clase obrera”: México 1910, Cuba 1959 y Nicaragua 1979.

2.- Una segunda dimensión, complementaria a la ya revisada, se ubica una perspectiva de la Autonomía Mapuche entendida como proceso de liberación nacional.  Reflejada por los principios de la Coordinadora Arauco Malleco, analizados más arriba. Esta postura junto con la postura  independentista son de las menos ventiladas en los debates pero que en un periodo reciente se abrieron paso, aunque con ciertas limitaciones.

En los años 80, un fantasma recorría América, el fantasma de la autonomía.  La idea de este  espectro se corporizó en los 90.  La paráfrasis del Manifiesto fue utilizada por Héctor Díaz-Polanco en 1991 para dar cuenta del intenso debate que se abría paso cerrando la larga noche del indigenismo. El juego de palabras no era gratuito  y daba cuenta, además, de la fractura entre las visiones del estructuralismo marxista, que otorgaba preponderancia a la clase social por sobre cualquier otra consideración o característica formativa de la conciencia de los individuos, y mucho menos de las colectividades humanas como los pueblos. 

Fuimos testigos de una ruptura cada vez mayor entre etnicidad y clase social en las propuestas políticas de los pueblos indígenas. Se ponía en cuestión el viejo análisis estructural de la sociedad a través de la existencia de clases sociales antagónicas que luchaban por la continuidad/cambio de un orden social basado en la pugna capital/trabajo.

Esta forma reduccionista de entender la sociedad arrastraba los pies hacía rato ya en las sociedades reales latinoamericanas. Sin embargo sus argumentos gozaban todavía de buena salud en el mundo académico y político, arropada siempre de la investidura científica que le facilitaba la racionalidad moderna. Todo argumento que se preciase de científico debía pronunciarse, en última instancia, sobre los arquetipos del relato marxista que ponía como protagonistas de la historia a burgueses y proletarios enfrentados con prescindencia de todo otro reparo, fuesen estos provenientes del inmenso mundo de las ideas, de la multiplicidad de estructuras superpuestas, presentes o subyacentes y de la plasticidad de los cuerpos. Mientras, transcurría la década perdida de los 80, como la definiera la CEPAL, no sólo perdida en materias de indicadores socioeconómicos, sino también debido a la irrupción de dictaduras militares y al descrédito de las formas políticas tradicionales.

3- La Autonomía como Metarelato Indígena. En este contexto, se abrió un espacio de superación de las propuestas políticas que consagraban la invisibilización de los pueblos indígenas como sujetos políticos y actores de la negociación social y se abrió paso a la construcción de un proyecto político indígena de alcances continentales.   Este proyecto político que se extendió con rapidez por toda América adoptó el nombre de proyecto de Autonomía de los Pueblos Indígenas. Dicho ahora en clave constructivista o posmoderna, podríamos señalar que los pueblos indígenas de América dispusieron de un relato que sostenía todos los demás discursos particulares, que lo estructuraba y lo delineaba, un metarelato indígena continental. Este metarelato caló tan hondo en las organizaciones que hoy parece impensable ser indígena en América y no abrazar el proyecto político de la autonomía. De los componentes,  las ideas y la forma en como esas propuestas han ido tomando cuerpo, y de la posibilidad que tienen los pueblos indígenas de aportar, en forma crítica, a su desarrollo, es lo que aquí se ha tratado de exponer; pero este epifenómeno no es nuevo, ya se conocía en forma incipiente a inicios de los 80.

El antropólogo mexicano Guillermo Bonfil Batalla lo llamó Panindigenismo. Los encuentros internacionales, los foros de Naciones Unidas, pero sobre todo la revolución informática, hizo que los dirigentes compartieran ideas y que sus discursos tuvieran núcleos comunes. El entramado se extiende hasta hoy.


¿Qué es la Autonomía Mapuche? 
¿Qué es la Autonomía Mapuche ?  Pregunta recurrente de los intelectuales no indígenas a los dirigentes y líderes del movimiento de los pueblos originarios a nivel  continental. Las respuestas son muchas y variadas. Aventuremos una: Autonomía Mapuche es, antes que todo, un proyecto político de reconstrucción identitaria y territorial. La Autonomía es una categoría polisémica; es varias cosas a la vez y  ella misma es depositaria de una larga definición.

Intentemos desagregar esta definición: Autonomía es una forma de expresión y de materialización del derecho de la libre determinación de los Pueblos Indígenas. Es la sumatoria de las demandas más importantes del pueblo mapuche, es un catastro extenso de los principales objetivos de los diversos proyectos políticos que hemos analizado. Es la madre de todas las demandas mapuche y, en muchos casos, de todas las demandas indígenas. Es también, una forma de administración política territorial, un reclamo para modificar  la estructura actual de los estados nacionales latinoamericanos y, por último, es la forma corpórea y fáctica de una  filosofía política indígena que tiene por pilar centrar el “mandarse solo” sin colonialismo ni direccionamientos de ningún tipo.

Cada una de estas expresiones que podrían parecer, a ojo  veloz, una simple enumeración poética, pero tratan de expresar la suma de miles de ideas; de décadas de reflexión y acción. La Autonomía es el ser siendo del pensamiento político mapuche contemporáneo.

Intentemos, por fin, diseccionar aún más la extensa definición, Autonomía es en primer lugar el cuerpo y la materialidad del derecho a  la libredeterminación. Autonomía es una de las formas posibles de expresión del derecho a la libredeterminación. Este derecho  de todos los pueblos de la Tierra, fue consignado en los pactos complementarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Derecho, si seguimos su definición original como “dirito”, es la rectitud. Rectitud en la búsqueda del bien común u otros objetivos, entre los seres humanos y las cosas. Estas facultades, de hacer o no hacer, de los sujetos, es una idea abstracta que se materializa en cuerpos legales. Ahora bien, si aceptamos que el derecho es aquel conjunto de principios y normas que regulan las relaciones humanas en las sociedades y  que, amparado en una idea de justicia, su observancia puede ser impuesta de manera coercitiva, entonces, el derecho en sí, y en última instancia, no es más que una relación (contractual o discursiva), una  correspondencia abstracta de nociones culturales incorpóreas. Una idea de lo que debe ser respetado. Luego esta relación abstracta se corporiza en derecho positivo y más tarde en el despliegue categórico de sus alcances normativos.  Así, si bien el derecho por su cualidad de incorpóreo, no deja de ser una cosa, es un intangible.  De ser una facultad se transforma en una cosa. Es decir, no se puede ir a una tienda y comprar tal cantidad de gramos de derecho. Se puede comprar una ley en la calle o un código, pero ese no es todo el derecho inacabado. Es una puesta al día de una relación histórica. 

Pongamos ahora por ejemplo el Derecho a la Libertad de Expresión consignado en la Declaración Universal. La Libertad de Expresión, como el resto de los derechos, no es más que una formulación humana. Una idea, la idea del derecho de que todo sujeto es libre de expresarse como mejor prefiera. Esa idea puede materializarse en una expresión concreta, por ejemplo un programa de radio, en la publicación de un periódico o la edición de un libro de poesía. Así el diario, físico-corporal-material, es la expresión del derecho a la libertad de expresión.

¿Cómo se puede materializar el Derecho de Libre Determinación de los Pueblos? Nuestra respuesta es que una forma de corporización de este derecho es la Autonomía. Pueden existir otras formas de materialización del derecho a la libredeterminación, pero aquellos no son materia de este reportaje. A pesar de todo, esta forma de concebir la Autonomía,  no es más que una de las formas posibles.

Existen otras maneras de definir lo que se dice por Autonomía. La Autonomía se ha entendido por las propias organizaciones mapuches en muchos casos como una demanda más o, en oportunidades, como el catastro que encierra todas las demás demandas. De ella se descuelgan la demanda por derechos colectivos, territorio y tierras, educación bilingüe, la salud intercultural, el desarrollo con identidad, por rescate identitario y expresión a través prácticas culturales, defensa de los sitios patrimoniales y toda expresión de demanda que surge a lo largo del tiempo, de la acción social y la relación con otros actores, en particular el Estado.

Otra visión recurrente respecto de lo que dicen los mapuches cuando dicen autonomía, es entender a la Autonomía como una expresión de libertad de moverse y opinar en política. Una profesión del deber ser frente a grupos ideológicos que los influyen, sean estos partidos, iglesias, grupos de presión ecológicos, sociedad civil no indígena, movimientos nacionales o internacionales y los más diversos referentes que puedan tener algún tipo de influencia dentro de las decisiones soberanas de los propios indígenas. La autonomía es entendida aquí como una forma de descolonización ideológica, un “mandarse solos”, sin influencias ni cortapisas, sin el influjo de los sectores interesados en direccionar sus actitudes y pensamiento. Esta mirada sobre la Autonomía responde a un concepto de filosofía política, con una historicidad dada. Los pueblos indígenas fueron vistos por años en la historia como seres con una ciudadanía incompleta, como señalara la antropóloga argentina Isabel Hernández; para quienes era necesaria una forma especial de representación, que en muchas ocasiones fue de suplantación de sus capacidades políticas, ejemplo de ello es la escasa o nula representación y participación que han tenido en las principales esferas de poder a lo largo de los casi 200 años de existencia del Estado: en el ámbito de representación política y parlamentaria, en el poder ejecutivo, en el poder judicial, en las altas esferas de dirección militar, en las casa de estudios superiores, en el poder eclesial, en las centrales de trabajadores y, en general, en todos los espacios de alta dirección nacional. Frente a esta situación la autonomía busca la reconquista de la ciudadanía indígena y el autogobierno, pero desde el rescate de los conceptos políticos propios y ancestrales.


El último punto de la definición polisémica, que expresamos supra, es la Autonomía concebida como un espacio territorial de administración indígena como un nuevo nivel de administración del estado. Un cuarto, o quinto piso, de la administración estatal amparada en la noción específica y noción concreta del Derecho a la Autodeterminación de los pueblos.

Recordemos que el estado nacional ha sido en América, mayoritariamente, unitario, monoétnico y unipopular. Es decir  es una nación indivisible, formada por regiones, municipios o departamentos o provincias o estados o alguna otra denominación territorial. Salvo algunos casos de administración federal como México, Argentina o Brasil, el resto de los países opera de forma unitaria internamente. Monoétnico en el sentido que se reconoce a una sola identidad o a un solo pueblo como depositario de la soberanía y el poder.



Podemos constatar la producción de un discurso político bajo el nombre de Autonomía, como una forma alternativa de administración del Estado, pasando de una estructura administrativa unitaria a un estado con territorios autonómicos. Esta propuesta se puede resumir como una nueva relación amparada en el legítimo reconocimiento del derecho colectivo de los pueblos indígenas a la Libre Determinación. En este plano, la Autonomía provoca un cambio urgente y postergado en la visión monoétinica y falsamente unitaria de la nación en Chile. El Estado es multinacional y sólo en este reconocimiento puede ampararse una Nueva Relación. El Proyecto Político de Autonomía Mapuche contemplaría así  cinco pasos fundamentales, muy sucintamente reinterpretados  aquí:

a) Autogobierno. Que sea el propio Pueblo Mapuche quien se autogobierne, quien decida las autoridades que deben regirlo y que objetivos perseguir como colectivo humano con pasado común, con Historia; con un idioma común; con una cultura y un territorio y, por sobre todo, con la voluntad de seguir juntos. Quien elija entre sus autoridades tradicionales o contemporáneas elegidas por las comunidades y organizaciones con plenos poderes de decisión en los destinos del Pueblo mapuche.

b) Control Territorial: Que las autoridades tengan un ámbito territorial sobre el cual ejercer sus potestades y decisiones. Control territorial entendido como una zona delimitada al interior del Estado de Chile donde primen las medidas evacuadas por las autoridades mapuches. Territorio en el cual los impuestos y gravámenes a la actividad empresarial y comercial sean pagados al Gobierno Autonómico. Que las riquezas que se generan queden en el propio territorio y que estos se distribuyan en justicia para buscar juntos un Autodesarrollo que permita la persistencia de la cultura mapuche.

c) Jurisdicción Autonómica: Un modificación de la actual estructura jurisdiccional del estado. En espacio territorial donde prime la Justicia Mapuche y su recuperación para ejercerla en favor de sus miembros. Una validación de los derechos consuetudinarios y de la nueva  jurisprudencia procesal penal y/o civil.

d) Marco Jurídico: Se reclama un reconocimiento estatal de los derechos individuales y colectivos de los pueblos. Un reconocimiento constitucional de los derechos colectivos a través de un proyecto autonómico. Iniciativa que no debiera quedar al arbitrio temporal de los gobiernos sucesivos. Un respaldo del mayor rango para la conformación de un Estatuto Autonómico que otorgue respaldo estatal a la administración autonómica. Teniendo siempre presente que toda Constitución Política hace referencia a la constitución de una derrota, a la imposición de unos, casi siempre pocos, vencedores sobre otros, casi siempre muchos, vencidos. Por tanto las constituciones tienen estos límites, de ser la instauración de una doctrina. El caso chileno es ejemplificador toda vez que la constitución del 80 se instala por la derrota, cuando no muerte, de los opositores políticos, la constitución del triunfo de la Dictadura, triunfo compartido y reconocido más tarde por los propios vencidos.

e)  Participación Política. Se plantea un cambio en la estructura de poder del Estado. Transformación mediante la cual los pueblos indígenas puedan participar en los destinos conjuntos de las nacionalidades que forman el Estado Chileno. Una nueva forma de concebir la democracia. El poder de la República en manos de los pueblos que la conforman y no en manos de un solo pueblo, el chileno, que no da cuenta de la diversidad y multiculturalidad  del país y que, muy por el contrario, es una forma autoritaria de gobernar. Quizás sea necesario puntualizar En el marco de esta tesis se ha entendido por Pueblo Chileno, a aquella agrupación humana que han hecho referencia las distintas constituciones políticas que han regido a la República, que como toda forma cultural se encuentra en permanente reconstrucción. Pueblo Chileno como la entidad que sustenta la Nación y las formas jurídico-políticas que se han dado para autogobernarse.

Para cerrar este trabajo de puesta al día de las ideas contenidas en la propuesta de Autonomía del Pueblo Mapuche, muchas veces cuestionada y condenada sin conocer sus fundamentos y su devenir teórico, es necesario detenerse y reforzar la obviedad de que la Autonomía, como todo proyecto político, no es más que una guía para desplazarse y no es ni la panacea ni la pomada mágica para curar todo tipo de urticaria. Su valor, como se ha tratado de mostrar, es que su creación ha sido producto de un largo y afanoso esfuerzo de las propias organizaciones, comunidades y dirigencia indígena en Chile y en el Continente. No es un invento de algún teórico desencantado de los fracasos políticos wigkas ni de un iluminado mesías finisecular. 

No se ha  pretendido ni abarcar todo el debate ni todas las posiciones que han desencadenado la generación de la propuesta mapuche de autonomía ni las muchas visiones que sobre ella misma coexisten. Existen todavía vacíos que deberán ser llenados por otras investigaciones y otros criterios.  La relación del proyecto de autonomía mapuche con las posiciones de los partidos chilenos, con la sociedad civil chilena, con el contexto de las luchas indígenas a nivel internacional, con la posibilidad real de su constitución en algún espacio territorial dado, sus estudios de línea-base o evaluación ex-ante; a la gobernancia indígena y la soberanía nacional; el fortalecimiento de la sociedad civil indígena y las transformaciones necesarias en las estructuras estatales para dar cabida a formas crecientes de autonomía que son o podrán ser demandadas por la ciudadanía indígena  entre otros, que aquí no han sido abordados y que esperan futuros trabajos.

La Autonomía es una reflexión inacabada de los pueblos originarios y por eso mismo valiosa y admirable. Hoy el pensamiento político mapuche cuenta con un proyecto propio y necesita del concurso de miles de voluntades indígenas para hacerse realidad. La Autonomía es una invitación, un faro que anuncia un nuevo puerto, la llave de un calabozo, el último tablón de náufrago de una sociedad latinoamericana desencontrada con sus pueblos originales. 

*Capítulo de Conclusiones. Tesis para optar al Grado de Licenciado en Comunicación. Fernando Quilaleo A. Universidad ARCIS, julio 2006.



viernes, 27 de mayo de 2016

Los Pueblos Indígenas y Proceso Constituyente en Chile:

Los Pueblos Indígenas y Proceso Constituyente en Chile:

La Presidenta Bachelet anunció la conformación de un Consejo Ciudadano de Observadores para el Proceso Constituyente. Este consejo propondrá mecanismos para llevar adelante este esfuerzo participativo y, entre otras responsabilidades, velará por la transparencia de los diálogos ciudadanos como pilar de la ruta para la formular una Nueva Constitución para Chile.

Entre los integrantes de este Consejo de Observadores se encuentra el abogado mapuche Salvador Millaleo y el futbolista, también mapuche, Jean Beausejour Coliqueo. Se espera que ambos observadores puedan expresar propuestas para la participación de los pueblos indígenas en el Proceso Constituyente.

A continuación y a modo de aportar al debate y proyección de la participación de los pueblos indígenas en la construcción de una Nueva Constitución es que se presentan algunos apuntes sobre aspectos metodológicos con la vívida esperanza que la implementación de un proceso constituyente que considere a los pueblos indígenas como un actor central:


1. Es necesario que el proceso constituyente cumpla, con los compromisos normativos establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

2. Estos compromisos tienen que ver en esencia con el derecho a Consulta Previa y a Participación (art. 6 y 7), esto tanto en los diálogos participativos y en su aspecto de participación que debiera incorporar criterios de los pueblos indígenas en las Bases Constitucionales.

3. El proceso constituyente para ciudadanos miembros de los pueblos indígenas debiera tener un “doble carácter” no excluyente. Esto es que l@s ciudadan@s indígenas deben contar con un espacio de participación diferenciado en tanto miembros de un pueblo indígena y también participar como ciudadan@s sin distinción en otros espacios del debate y diálogo en tanto individuos. En el primer espacio para aportar visiones y perspectivas en torno a su condición de derechos colectivos y en la segunda en tanto miembros de la comunidad toda y derechos individuales.

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4. En la discusión en el Congreso de las bases constitucionales, los pueblos indígenas deben participar con especial consideración por el poder Legislativo para conocer sus propuestas y visiones, considerándolas dentro de los cambios y alternativas, respetando así el mandato del convenio 169 de la OIT con un proceso de Consulta Indígena vinculante en sus acuerdos. Esto en miras a respetar el principio de una acción coordinada y sistemática por parte del Estado.

5. En el caso de aprobarse las fórmulas de una Convención Constituyente o Asamblea Constituyente estás debieran contar expresamente con miembros provenientes de los pueblos indígenas, los cuales deberán realizar esfuerzos para recoger opiniones en el conjunto de pueblos indígenas del país.

6. Un proceso constituyente que busque la legitimidad en su relación con los pueblos indígenas debe considerar como actores relevantes a sus legítimos representantes “a través de sus instituciones representativas”.

7. Allí donde existan “instituciones propias” de los pueblos indígenas deberá darse un tratamiento de especial consideración en la participación, entendiendo que también forman parte de estas instituciones las “autoridades tradicionales” religiosas, culturales y políticas.

8. El Proceso Constituyente debiera considerar en el trabajo con los pueblos indígenas la generación de espacios para que sean los propios dirigentes quienes encabecen, promuevan y coordinen el desarrollo de los diálogos y debates al interior de sus comunidades. Del mismo modo, debieran ser los propios pueblos indígenas quienes sistematicen los debates y diálogos internos de sus pueblos interesados. Debe existir un esfuerzo de buena fe por parte de las autoridades en el proceso para no alterar ni manipular la representación de estos pueblos ni de sus dirigentes.

9. Tal como lo señala el Convenio 169 de la OIT en su Art.6 número 1, letra c, el Estado debe “establecer los medios para el pleno desarrollo de iniciativas de los pueblos en el Proceso Constituyente y en los casos apropiados proporcionar recursos necesarios para alcanzar estos objetivos en cada una de sus etapas”.

10. Se debe dotar de material de difusión específico y masivo que promueva el proceso constituyente al interior de los pueblos indígenas interesados sin excesivo límite en su número. Los materiales debieran privilegiar versiones audiovisuales (videos virales, mensajes radiales, spot etc.) en los propios idiomas indígenas por sobre los formatos escritos.

11. Este proceso constituyente debiera tener un desarrollo por pueblo, es decir, que cada pueblo indígena interesado considere un documento acabado de propuestas y recomendaciones para su propia agrupación, evitando de esta forma que se diluya o distorsione con una versión íntegra que incluya a todos los pueblos como un todo compacto, que no se condice con la realidad ni el espíritu del sistema de derechos de los pueblos indígenas que busca la valoración y expresión de sus identidades particulares, independiente que pudiese existir una “plenaria” de todos los pueblos para expresar sus propuestas comunes.

12. Sería deseable que la relación con los pueblos indígenas interesados en participar del proceso Constituyente cuente con una sola contraparte fuerte en el Gobierno con capacidad de tomar decisiones y establecer acuerdos con los pueblos indígenas en todas las etapas del Proceso Constituyente. De existir cambios deben ser informados a los pueblos indígenas interesados.
13. El Proceso Constituyente y el arreglo o formulación que se establezca para dotar a Chile de una Nueva Constitución no deberá menoscabar los derechos y ventajas que ya se encuentran garantizadas a los pueblos indígenas en virtud de otros convenios y recomendaciones, como el Convenio 169 de la OIT. Por lo tanto la nueva constitución no puede restringir, por el ejemplo, el deber derecho a consulta previa que le asiste al Estado con los pueblos indígenas en diversos proyectos, medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

14. Los plazos del Proceso Constituyente en cada una de la o las etapas en que participen los pueblos indígenas debe ser apropiado a las circunstancias de la magnitud y dimensión de la acción que se lleva adelante para formular una Nueva Constitución, a lo menos debieran contar con el mismo tiempo de debate que contará el pueblo chileno para su discusión.

15. Es muy probable que no todos ni todas las dirigentes decidan participar en el Proceso Constituyente, pero el Estado debe hacer el esfuerzo en sumar al máximo de actores posibles.

16. Por la dimensión del Proceso Constituyente, por los desafíos de cambios que avizoramos, por las posibilidades que se abren para quienes defendemos los derechos de los pueblos indígenas, tanto en su dimensión individual como colectiva y, sobre todo, por el reclamo histórico que nos hace a nuestra generación y de quienes somos miembros de los pueblos indígenas, debemos estar dispuestos en participar y no distanciarnos de este proceso para construir una Nueva Constitución que ahora sí sume a todos y todas las identidades, culturas, pueblos y naciones que cohabitamos en Chile.


lunes, 23 de febrero de 2015

Procesos de Consulta Indígena en Chile: consistencia y legitimidad

Ha concluido la Consulta Indígena sobre la creación de un nuevo ministerio indígena y la creación del Consejo de los Pueblos Indígenas. El Derecho a Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, o Consulta Indígena, ha generado diversas reacciones, críticas y tomas de posición de los actores de estos procesos.

Para el Estado la Consulta Indígena pareciera haberse convertido en “una piedra en el calzado”; para los titulares de proyectos de inversión privados la consulta es un “palo en la rueda” del desarrollo y, por último, para los propios pueblos indígenas la consulta indígena es vista como un “dique de contención” de proyectos que rechazan en sus territorios.

Sin dudas la implementación del Convenio 169 de la OIT y la consulta indígena es nueva para todos y, al mismo tiempo, se convierte en un desafío para los involucrados. Su desarrollo reciente lleva a que existan críticas y desazón en casi todos los participantes, salvo en los organizadores. Cada quien tiene sus aspiraciones y perspectivas, cada su cual sus desesperanzas y detracciones.

Existe un amplio consenso entre los mismos actores, eso sí, en la validez de los fundamentos filosófico-jurídicos que sustentan este derecho a consulta previa a los pueblos indígenas. Existe un bien armado estándar axiológico de la Consulta Indígena, sin embargo, no existe en paralelo a estos principios, un estándar metodológico consolidado de implementación de ese derecho que se encuentre más o menos consensuado. Ni siquiera entre los organismos internacionales actantes en el sistema internacional de los derechos de los pueblos indígenas existe consenso de un marco metodológico.

El Estado de Chile ha implementado diversas formulaciones en la búsqueda de un consenso sobre este “estándar metodológico”. En el Ejecutivo existen tres o cuatro formas distintas de realización de estos procesos. Existen modos de aplicación de la consulta indígena diferentes tanto en el Ministerio de Desarrollo Social (MINDES), en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Consejo de la Cultura y las Artes (CNCA), entre otros. 

Según la Memoria del Gobierno de Chile a la OIT por el periodo 2008-2013 acerca de las medidas adoptadas para dar efectividad a las disposiciones del CONVENIO 169, se establece que se realizaron en Chile un total de 39 Procesos de Consulta Indígena, según el siguiente recuadro:


Si a estas consultas declaradas sumamos las 16 realizadas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental durante el 2014 y las tres desarrolladas por el MINDES y el CNCA, el número total de Consultas Indígenas desarrolladas por el Estado en Chile bordean las 60. Un número bajo si se considera la experiencia de Colombia que suma más de tres mil procesos de consulta previa, de diversa envergadura.

La experiencia de los pueblos indígenas y sus líderes en estos procesos de relacionamiento con el Estado en Chile es mucho menor, y quizás sea una razón más para que se tensione la realización de cada uno de estos procesos. A juicio rápido, este cuestionamiento está radicado más en el ámbito de los métodos y técnicas que en sus fundamentos y principios.

Se cuestiona, por ejemplo,  que se realice un encuentro nacional final de la consulta sobre el Nuevo Ministerio Indígena en un lugar demasiado aislado, sin difusión y sin prensa, casi en la clandestinidad. Decisión que, por cierto, no correspondió a los líderes indígenas asistentes sino a los convocantes. La selección inducida de participantes por las autoridades y la poca posibilidad de aportar con contrapropuestas de parte de los dirigentes indígenas forman parte de un sinnúmero de debilidades metodológicas.


Una consulta indígena debe gozar de consistencia, en su estructura metodológica interna que tiene que ver con el cumplimiento de un conjunto de procesos y etapas establecidas; públicas y acordadas entre los pueblos interesados y los agentes del Estado, para alcanzar un objetivo, que en el caso de toda Consulta Indígena tiene por finalidad “llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de la medida propuesta” (Convenio 169, Art.6 N°2).


Por un lado, tenemos un estándar axiológico o de principios más o menos aceptados por todos, y por otro, un marco metodológico que estaría pre-acordado por los participantes pero que no se cumple integro. Existe un conjunto de actores que se encuentran fuera de estos proceso, bien por que decidieron marginarse por cuenta propia o porque no fueron considerados.

Al conjunto externo, o contextual, de condiciones de validez de un proceso de consulta indígena podríamos llamarlo legitimidad. Una consulta indígena debe cumplir con una consistencia interna y con una legitimidad externa. Las debilidades observadas en los actuales procesos deben ser consideradas por los actores como aprendizajes, pero sobre todo por los agentes de Gobierno y del Estado como lecciones aprendidas, que iluminen los desenrrollos futuros.

Los errores deben ser corregidos, las metodologías mejoradas y la legitimidad buscada sin descanso, de lo contrario un derecho tan valioso como el Derecho a  Consulta Previa a los Pueblos Indígenas corre el riesgo de empantanarse en procesos cuestionados y viciados, en una declinación irreversible, que termine por sucumbir en la desmotivación a participar en ellas.

La validez de estos procesos no se juega en sus fundamentos filosóficos o jurídicos, sino en la mala ejecución de su metodología y en su deteriorada y despreocupada legitimidad. Parafraseando a Hegel, la historia de los derechos indígenas en Chile sigue avanzando por el lado equivocado.




Fernando Quilaleo A.
Periodista

Marzo 3, 7.30 am.

martes, 16 de septiembre de 2014

¿Qué tiene el INE contra los Indígenas en Chile?

¿Cuántos indígenas viven en Chile? Depende de ¿quién pregunte, a quién le preguntes y para qué quieras los datos? Esto, que parece un chiste, solía ser la respuesta típica de un especialista en estadísticas en México cuándo alguien preguntaba por el total de población indígena en el país norteamericano; y sí hacemos la misma pregunta en Chile. Cuál sería la respuesta.

Hace unos días se informó que el INE junto al Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE) realizaron las “Actualizaciones de las Proyecciones de Población 2002-2020 y Proyecciones 2013-2020" que dejó varias cifras a firme, entre ellas, la del total de población en Chile que es igual a 17,8 millones de personas al 2014.

Dentro de ese total nacional debiera encontrarse también la población indígena en Chile. Pero no es así. El INE consultado por este columnista sobre la población indígena en Chile a 2014 según las Actualizaciones, respondió que las “Proyecciones de población 2002-2020, no distinguen a los pueblos indígenas” (sic) según el ORD 1078/2014.


Pareciera que la población indígena en Chile no es importante. Como corolario a nuestra consulta sobre la proyección de población indígena en Chile, el INE responde remitiendo a la población catastrada en el Censo 2012!!!

nombre_region
Alacalufe
Atacameño
Aimara
Colla
Mapuche
Quechua
Rapa_Nui
Yámana
Ninguno
Total

I de Tarapacá
27
590
15.204
126
2.872
702
50
34
219.345
238.950

II de Antofagasta
52
13.874
2.563
194
4.382
2.063
42
60
470.754
493.984

III de Atacama
32
3.030
393
1.736
2.223
46
60
18
246.798
254.336

IV de Coquimbo
37
664
450
325
3.549
58
63
48
598.016
603.210

V de Valparaíso
130
425
564
74
14.748
149
2.637
111
1.521.014
1.539.852

VI de O'Higgins
58
101
113
48
10.079
60
56
58
770.054
780.627

VII del Maule
58
65
107
15
8.134
58
49
71
899.540
908.097

VIII del Bío-Bío
120
143
222
43
52.918
160
124
177
1.807.655
1.861.562

IX de la Araucanía
110
64
89
90
202.970
460
104
63
665.585
869.535

X de Los Lagos
390
68
130
31
60.404
193
120
142
655.261
716.739

XI Aysen
275
37
46
2
7.604
57
27
71
83.373
91.492

XII de Magallanes y Antártica
569
27
52
24
8.717
45
25
191
141.176
150.826

Región Metropolitana de Santiago
671
1.411
2.787
287
182.918
1.609
1.215
556
5.869.731
6.061.185

XIV de Los Ríos
54
22
51
31
40.260
121
38
38
315.781
356.396

XV de Arica y Parinacota
39
494
25.730
172
2.571
394
37
47
160.160
189.644

TOTAL
2.622
21.015
48.501
3.198
604.349
6.175
4.647
1.685
14.424.243
15.116.435

INE 2014. CHILE: POBLACIÓN QUE DECLARÓ ETNIA, POR GRUPO ÉTNICO, SEGÚN REGIÓN DE RESIDENCIA HABITUAL. CENSO 2002

Si se revisa el Total de la Población del Censo Indígena que hoy asume el INE como cierto, la población nacional es de 15.1 millones personas y según su proyección 2002-2020, la población total en Chile es de 17.8 millones. Ósea una incremento absoluto de 2.7 millones de personas. 

Para todo lo que sean cálculos de inversión por territorio y de diseño de políticas públicas gubernamentales la población indígena oficial en Chile corresponde a 692.192 personas. La misma que Chile tenía en 2002. Lo que provoca una grave distorsión con el número de habitantes indígenas en Chile.

Todo tipo de inversión que desee proyectarse en las distintas escalas de gobierno, ya sea una localidad, una comuna, una provincia, una región o el país, deberá hacerlo tomando como referencia esta cifra oficial de población indígena que corresponde al menguado porcentaje de 3,8% del total nacional.

Esto es un nuevo, y más brutal, Genocidio Estadístico. Esto mismo ya lo habíamos denunciado en el año 2003 (“Mapuches de Santiago acusan al INE de cometer genocidio estadístico” El Mercurio 29/03/2003)  cuando la cifra del total de población indígena cayó de un 9,8% en 1992 a un 4,6% en 2002. Lo que ocurre es que, con el aumento de la población total y la mantención de la población indígena congelada en la cifra de hace doce años atrás la disminución de la población indígena en Chile decae en casi un punto.

Peor aún, el llamado por sus autores como “el mejor censo de la historia” (INE 2012) había cifrado los guarismos de la población indígena en 11,11%, para las personas mayores de 5 años o más, que se considera perteneciente a algún pueblo indígena, con un total de 1.714.677 personas.

Así, con esta decisión del INE de no incorporar en sus proyecciones y actualizaciones a la población indígena, se comete un grave desacierto estadístico que conlleva a una equivocada perspectiva en políticas públicas indígenas. Más aún en estos tiempos donde se busca otorgar un nuevo enfoque de derechos a la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas. En Chile la cifra de población indígena depende mucho, hoy, de quién pregunte, para qué pregunte y para qué quiera los datos.

El nuevo error del INE con los pueblos indígenas, y sus implicancias en inversión pública, lo arrastraremos hasta el 2020. 

¿Qué tiene el INE contra los Indígenas en Chile?


Fernando Quilaleo A.
Periodista Mapuche No Censado.

Septiembre 2014
23.20 hrs.