Ha concluido la Consulta Indígena
sobre la creación de un nuevo ministerio indígena y la creación del Consejo de
los Pueblos Indígenas. El Derecho a Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, o Consulta
Indígena, ha generado diversas reacciones, críticas y tomas de posición de los
actores de estos procesos.
Para el Estado la Consulta
Indígena pareciera haberse convertido en “una piedra en el calzado”; para los
titulares de proyectos de inversión privados la consulta es un “palo en la
rueda” del desarrollo y, por último, para los propios pueblos indígenas la
consulta indígena es vista como un “dique de contención” de proyectos que
rechazan en sus territorios.
Sin dudas la implementación del
Convenio 169 de la OIT y la consulta indígena es nueva para todos y, al mismo
tiempo, se convierte en un desafío para los involucrados. Su desarrollo
reciente lleva a que existan críticas y desazón en casi todos los participantes,
salvo en los organizadores. Cada quien tiene sus aspiraciones y perspectivas,
cada su cual sus desesperanzas y detracciones.
Existe un amplio consenso entre
los mismos actores, eso sí, en la validez de los fundamentos filosófico-jurídicos
que sustentan este derecho a consulta previa a los pueblos indígenas. Existe un
bien armado estándar axiológico de la Consulta Indígena, sin embargo, no existe
en paralelo a estos principios, un estándar metodológico consolidado de
implementación de ese derecho que se encuentre más o menos consensuado. Ni
siquiera entre los organismos internacionales actantes en el sistema
internacional de los derechos de los pueblos indígenas existe consenso de un
marco metodológico.
El Estado de Chile ha implementado
diversas formulaciones en la búsqueda de un consenso sobre este “estándar
metodológico”. En el Ejecutivo existen tres o cuatro formas distintas de realización
de estos procesos. Existen modos de aplicación de la consulta indígena diferentes
tanto en el Ministerio de Desarrollo Social (MINDES), en el Ministerio de Medio
Ambiente, en el Consejo de la Cultura y las Artes (CNCA), entre otros.
Según la Memoria del Gobierno de
Chile a la OIT por el periodo 2008-2013 acerca de las medidas adoptadas para
dar efectividad a las disposiciones del CONVENIO 169, se establece que se
realizaron en Chile un total de 39 Procesos de Consulta Indígena, según el
siguiente recuadro:
Si a estas consultas declaradas sumamos
las 16 realizadas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental durante el
2014 y las tres desarrolladas por el MINDES y el CNCA, el número total de
Consultas Indígenas desarrolladas por el Estado en Chile bordean las 60. Un
número bajo si se considera la experiencia de Colombia que suma más de tres mil
procesos de consulta previa, de diversa envergadura.
La experiencia de los pueblos
indígenas y sus líderes en estos procesos de relacionamiento con el Estado en
Chile es mucho menor, y quizás sea una razón más para que se tensione la
realización de cada uno de estos procesos. A juicio rápido, este cuestionamiento
está radicado más en el ámbito de los métodos y técnicas que en sus fundamentos
y principios.
Se cuestiona, por ejemplo, que se realice un encuentro nacional final de
la consulta sobre el Nuevo Ministerio Indígena en un lugar demasiado aislado, sin
difusión y sin prensa, casi en la clandestinidad. Decisión que, por cierto, no
correspondió a los líderes indígenas asistentes sino a los convocantes. La
selección inducida de participantes por las autoridades y la poca posibilidad
de aportar con contrapropuestas de parte de los dirigentes indígenas forman
parte de un sinnúmero de debilidades metodológicas.
Una consulta indígena debe gozar
de consistencia, en su estructura
metodológica interna que tiene que ver con el cumplimiento de un conjunto de procesos
y etapas establecidas; públicas y acordadas entre los pueblos interesados y los
agentes del Estado, para alcanzar un objetivo, que en el caso de toda Consulta
Indígena tiene por finalidad “llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de la medida propuesta” (Convenio 169, Art.6 N°2).
Por un lado, tenemos un estándar
axiológico o de principios más o menos aceptados por todos, y por otro, un
marco metodológico que estaría pre-acordado por los participantes pero que no
se cumple integro. Existe un conjunto de actores que se encuentran fuera de estos
proceso, bien por que decidieron marginarse por cuenta propia o porque no
fueron considerados.
Al conjunto externo, o contextual,
de condiciones de validez de un proceso de consulta indígena podríamos llamarlo
legitimidad. Una consulta indígena
debe cumplir con una consistencia interna y con una legitimidad externa. Las
debilidades observadas en los actuales procesos deben ser consideradas por los
actores como aprendizajes, pero sobre todo por los agentes de Gobierno y del Estado
como lecciones aprendidas, que iluminen los desenrrollos
futuros.
Los errores deben ser corregidos,
las metodologías mejoradas y la legitimidad buscada sin descanso, de lo
contrario un derecho tan valioso como el Derecho a Consulta Previa a los Pueblos Indígenas corre
el riesgo de empantanarse en procesos cuestionados y viciados, en una
declinación irreversible, que termine por sucumbir en la desmotivación a
participar en ellas.
La validez de estos procesos no
se juega en sus fundamentos filosóficos o jurídicos, sino en la mala ejecución
de su metodología y en su deteriorada y despreocupada legitimidad.
Parafraseando a Hegel, la historia de los derechos indígenas en Chile sigue
avanzando por el lado equivocado.
Fernando Quilaleo A.
Periodista
Marzo 3, 7.30 am.
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